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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII

TRANSITORIO VII.-

Una vez que los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, cuenten con la adecuación del correspondiente título habilitante, deberán satisfacer las tasas, los cánones y las contribuciones especiales que fije la presente Ley general de telecomunicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

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