Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39608 del 5 de mayo del 2016, que lo traspasó del antiguo
artículo 5° al 6°)
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 21 días del mes de mayo del dos mil ocho.
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