Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34622 >> Fecha 21/05/2008 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Decreto Ejecutivo 34622 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

(Corrida su numeración por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39608 del 5 de mayo del 2016, que lo traspasó del antiguo artículo 5° al 6°)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo del dos mil ocho.

Ir al inicio de los resultados