Artículo 4º—Aquellas
clínicas y hospitales privados que solicitan la compra de fentanilo ampollas
deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y
cumplir con las Normas de Habilitación de establecimientos que realizan
cirugías ambulatorias o cirugías con internamiento.
b) Contar con un
médico anestesiólogo como responsable de la prescripción y administración del
medicamento.
c) Designar una
farmacia responsable de la compra, custodia y despacho del medicamento.
d) Determinar la
cantidad de fentanilo ampollas que utilizarán mensualmente, las que serán
reintegradas por medio de recetas, y prescritas para cada paciente en la
cantidad requerida por el procedimiento quirúrgico a realizar y llevar el sello
de la clínica u hospital donde se realizó dicho procedimiento.
e) Llenar el
formulario “SOLICITUD DE COMPRA DE FENTANILO AMPOLLAS”, anexo al presente
decreto y que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud
y presentarla en la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al
Cliente del Ministerio de Salud en el nivel central.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39608 del 5 de mayo del
2016)
|