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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34622 >> Fecha 21/05/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34622 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Aquellas clínicas y hospitales privados que solicitan la compra de fentanilo ampollas deben cumplir con lo siguiente:

a) Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y cumplir con las Normas de Habilitación de establecimientos que realizan cirugías ambulatorias o cirugías con internamiento.

b) Contar con un médico anestesiólogo como responsable de la prescripción y administración del medicamento.

c) Designar una farmacia responsable de la compra, custodia y despacho del medicamento.

d) Determinar la cantidad de fentanilo ampollas que utilizarán mensualmente, las que serán reintegradas por medio de recetas, y prescritas para cada paciente en la cantidad requerida por el procedimiento quirúrgico a realizar y llevar el sello de la clínica u hospital donde se realizó dicho procedimiento.

e) Llenar el formulario “SOLICITUD DE COMPRA DE FENTANILO AMPOLLAS”, anexo al presente decreto y que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud y presentarla en la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud en el nivel central.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39608 del 5 de mayo del 2016)

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