Artículo 17
Artículo 17.—Neutralidad
política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en
lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con
total imparcialidad.
Es trascendental mantener la
neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la
Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales
existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su
independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o
electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de
fiscalización.
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