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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Neutralidad política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

Es trascendental mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.


 

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