Buscar:
 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Reglamento 045 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.


 

Ir al inicio de los resultados