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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Los funcionarios no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios del Instituto, en negocios o asuntos personales.


 

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