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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Queda prohibido, mientras sea funcionario de Auditoría Interna, realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.


 

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