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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Los funcionarios no deben percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.


 

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