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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.


 

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