Artículo 43
Artículo 43.—Los funcionarios de
la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales
hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones. Si el funcionario con impedimento es el Auditor
Interno deberá excusarse ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la
República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno,
podrá si así lo estima necesario la Junta directiva definir otro funcionario de
la Auditoría Interna para atender el asunto.
|