Artículo 44
Artículo 44.—Todo aquel
funcionario de esta Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética
estará sometido a una llamada de atención por parte del Jerarca de esta
Auditoría, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias
establecidas en el Reglamento Autónomo de Personal del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, el Código de Trabajo y cualquier otra
legislación conexa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-342,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria Nº
2008-045, celebrada el 15/07/2008.
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