Artículo 4º—Deberes éticos que
deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de
garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que
puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus
funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores
éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
■
Deber de austeridad.
Toda actuación relacionada con
fondos y recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción
plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.
■
Deber de legalidad.
La ejecución de sus labores debe
desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la
Constitución y la Ley es válido.
■
Deber de igualdad.
En el ejercicio de sus labores
debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es
posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es
un valor constitucional.
■
Deber de eficiencia.
Las funciones propias de su
cargo, debe desempañarlas en forma personal, con elevada moral,
profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia
para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios,
sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
•
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
•
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
•
Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes
que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda.
•
Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del
desempeño de labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y
el ahorro en el uso de esos recursos.
■
Deber de lealtad.
Su comportamiento debe ser leal
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código.
Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena
conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
■
Deber de responsabilidad.
En el desempeño de sus funciones
será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia
del deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de esta
dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y
cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control
que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa
vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los
órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario, civil, político y penal.
■
Deber de integridad.
Conducirse en el desarrollo de
sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la
ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral.
En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y
fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y
prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna.
Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en
lo personal, familiar o para sus amigos.
■
Deber de respeto.
Mostrar un trato cortés y
respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo
el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe
guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera
respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de
discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el
buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como
el deber de respetar el derecho de los demás.
■
Deber de confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad
de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida
autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en
el transcurso de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de
alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos
legítimos y éticos de la organización.
■
Deber de objetividad.
Mostrar el más alto nivel de
objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información
sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
■
Deber de independencia.
Llevará a cabo sus labores con
total independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido
por terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de
Auditoría.
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Deber de puntualidad.
Los funcionarios de Auditoría
Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el
Reglamento Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor
Interno.