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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna

Artículo 4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

■   Deber de austeridad.

Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.

■   Deber de legalidad.

La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

■   Deber de igualdad.

En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.

■   Deber de eficiencia.

Las funciones propias de su cargo, debe desempañarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

•    Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

•    Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

•    Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

•    Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.

■   Deber de lealtad.

Su comportamiento debe ser leal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código. Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

■   Deber de responsabilidad.

En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

■   Deber de integridad.

Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna. Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

■   Deber de respeto.

Mostrar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el derecho de los demás.

■   Deber de confidencialidad.

Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

■   Deber de objetividad.

Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

■   Deber de independencia.

Llevará a cabo sus labores con total independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido por terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de Auditoría.

■   Deber de puntualidad.

Los funcionarios de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor Interno.


 

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