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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 045 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los deberes del personal

 

Artículo 5º—Justicia. En el ejercicio de su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública


 

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