Artículo 7º—El administrado que incumpla los deberes mencionados
anteriormente, será sujeto, entre otras, de la sanción admini
Artículo 7º—El administrado que
incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de la
sanción administrativa procedente, luego de un debido proceso, conforme a las
determinaciones establecidas al respecto por la Ley del Servicio Nacional de Salud
Animal, Nº 8495 del 16 de abril del 2006.
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