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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34669 >> Fecha 08/07/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34669 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de la sanción admini

Artículo 7º—El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de la sanción administrativa procedente, luego de un debido proceso, conforme a las determinaciones establecidas al respecto por la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 16 de abril del 2006.


 

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