SECCIÓN III
SECCIÓN III
PROVISIONES
TÉCNICAS, RESERVAS E INVERSIÓN
ARTÍCULO 13. Provisiones técnicas y reservas
Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras deberán constituir y mantener, en todo momento, provisiones
técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros, según corresponda. Igualmente, constituirán y mantendrán reservas
suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el
desarrollo del negocio.
En adición a lo que defina el
Consejo Nacional, las entidades solo podrán establecer provisiones y reservas
específicas cuando la
Superintendencia lo haya autorizado.
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