ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Acreditación de intermediarios
Además de la licencia mencionada
en el artículo anterior, para realizar actividades de intermediación, los
agentes de seguros requerirán estar acreditados por una entidad aseguradora y
los corredores, por una sociedad corredora.
También, las sociedades agencias de seguros requerirán dicha
acreditación por parte de una entidad aseguradora para iniciar operaciones.
La entidad aseguradora será
responsable de la selección, formación, capacitación continua y acreditación,
ante la
Superintendencia, de los agentes de seguros que conformen su
canal de distribución. Las sociedades
corredoras lo serán en relación con los corredores.
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