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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38

ARTÍCULO 38.- Infracciones graves

 

 

1) Incurrirá en una infracción grave la entidad aseguradora o reaseguradora que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas del inciso t) al inciso z), ambos inclusive, del artículo 25 de esta Ley.

 

2) Incurrirá en una infracción grave el intermediario que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas del inciso o) al inciso t), ambos inclusive, del artículo 26 de esta Ley.

 

3) Incurrirá en una infracción grave el proveedor de servicios auxiliares que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley.

 


 

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