ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 38.- Infracciones graves
1) Incurrirá en una
infracción grave la entidad aseguradora o reaseguradora que incumpla
cualesquiera de las obligaciones establecidas del inciso t) al inciso z), ambos
inclusive, del artículo 25 de esta Ley.
2) Incurrirá en una
infracción grave el intermediario que incumpla cualesquiera de las obligaciones
establecidas del inciso o) al inciso t), ambos inclusive, del artículo 26 de
esta Ley.
3) Incurrirá en una
infracción grave el proveedor de servicios auxiliares que incumpla cualesquiera
de las obligaciones establecidas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley.
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