ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 41.- Sanciones adicionales
Cuando, al sancionar a una
aseguradora, reaseguradora, intermediaria, proveedora de servicios auxiliares u
otro participante por parte de la Superintendencia, se determine la responsabilidad
culposa o dolosa de un directivo, personero o empleado de una de esas
entidades, independientemente de las demás sanciones aplicables, a la persona
física responsable se le impondrá una de las siguientes sanciones:
En caso de hechos culposos:
a) Amonestación pública
que, por cuenta del infractor, se publicará en uno de los diarios de mayor
circulación nacional. Las
certificaciones emitidas por el superintendente en las que se haga constar el
costo de la publicación de las amonestaciones que se lleguen a imponer, tendrán
el carácter de título ejecutivo.
b) Multa de cincuenta
veces el salario base.
En caso de actuaciones dolosas:
1) Multa comprendida entre
cincuenta y cien veces el salario base.
2) Inhabilitación para
ejercer cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la
supervisión de las superintendencias de entidades financieras, valores,
pensiones o seguros, por un plazo hasta de cinco años.
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