ARTÍCULO 49
ARTÍCULO 49.- Venta de
seguros al costo
No se aplicará el inciso i) del
artículo 6 de la Ley
de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, N.º 4179, a
las asociaciones cooperativas que participen en la actividad aseguradora, ya
sea en forma directa o mediante sociedades anónimas. Lo anterior únicamente para los ramos de
seguros que se encuentren autorizados para estas sociedades.
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