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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTÍCULO 49

ARTÍCULO 49.- Venta de seguros al costo

 

 

No se aplicará el inciso i) del artículo 6 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 4179, a las asociaciones cooperativas que participen en la actividad aseguradora, ya sea en forma directa o mediante sociedades anónimas.  Lo anterior únicamente para los ramos de seguros que se encuentren autorizados para estas sociedades.


 

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