CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN DE
OTRAS LEYES
ARTÍCULO 50.- Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
a) Se adiciona a la Ley reguladora del mercado de
valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, un artículo 171
bis. El texto dirá:
“Artículo 171 bis.- Auditoría
Interna
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá una Auditoría Interna
cuya función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la
validez del sistema de control interno establecido por la Administración
de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la
Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia
de Pensiones.
La Auditoría Interna
dependerá directamente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y funcionará bajo la dirección de un auditor interno, nombrado por
dicho Consejo con el voto de al menos cuatro de sus miembros, de conformidad
con los procedimientos de la Contraloría General de la República, a
tenor de la Ley
general de control interno, N.° 8292, de 31 de julio de 2002. A este funcionario se le aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley orgánica del Banco Central
de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995.
La remoción del auditor observará lo dispuesto en la Ley orgánica de la Contraloría General
de la República
y requerirá el voto de por lo menos cuatro miembros del Consejo Nacional. El voto de cada miembro será nominal y
razonado, lo cual constará en actas.
El auditor
interno deberá asistir a las sesiones del Consejo Nacional, donde tendrá voz
pero no voto.”
b) Se deroga el artículo 9 de la Ley reguladora del mercado de valores, N.º 7732,
de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas.
c) Se deroga el artículo 39 de la Ley N.º 7523,
Régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la Ley reguladora del mercado de
valores y del Código de Comercio.
d) Se deroga el artículo 124 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º
7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus
reformas.