Buscar:
 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 8653 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 55.- Reforma de la Ley N.º 7293

 

Adiciónase un nuevo párrafo final al artículo 8 de la Ley reguladora de exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992.  El texto dirá:

 

Artículo 8.-

 

[...]

 

Las compras del Cuerpo de Bomberos que se realicen de conformidad con sus funciones, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para las adquisiciones de las unidades extintoras de incendio, las ambulancias y los vehículos que se convertirán en unidades extintoras de incendio o en ambulancia; los vehículos de apoyo, las plantas eléctricas portátiles, las bombas portátiles; los equipos y artículos para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con materiales peligrosos; los equipos de comunicación y equipos electrónicos para atención de emergencias; los repuestos, las llantas y los artículos para mantenimiento de las unidades extintoras, las ambulancias, los vehículos y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos; los equipos de protección personal para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos; el espumógeno y polvo químico para extinción de incendios; los medicamentos, combustibles y lubricantes; los artículos y bienes de similar naturaleza, necesarios para el cumplimiento de sus fines.”

 


 

Ir al inicio de los resultados