TRANSITORIO II
TRANSITORIO II.- Auditoría
Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
El Consejo Nacional contará con un
plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para ejecutar
la reestructuración organizacional y de los recursos humanos que, a la fecha de
promulgación de la presente Ley, forman parte de las unidades administrativas
de Auditoría Interna cuya existencia fenece con la derogación de las
disposiciones legales que las crearon.
El programa de reestructuración comprende la designación del auditor
interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control
interno, N.° 8292, de 4 de setiembre de 2002; hasta tanto no se dé esta
designación, los auditores internos de las tres unidades administrativas que
desaparecen continuarán ejerciendo sus funciones, en uno de ellos se recargarán
las tareas de vigilancia de la Superintendencia General
de Seguros. El programa de
reestructuración que se establece en este transitorio, se regirá por las
disposiciones que para tal efecto establezca el Reglamento Autónomo de
Servicios del Banco Central de Costa Rica.
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