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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.- Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

 

El Consejo Nacional contará con un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para ejecutar la reestructuración organizacional y de los recursos humanos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, forman parte de las unidades administrativas de Auditoría Interna cuya existencia fenece con la derogación de las disposiciones legales que las crearon.  El programa de reestructuración comprende la designación del auditor interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control interno, N.° 8292, de 4 de setiembre de 2002; hasta tanto no se dé esta designación, los auditores internos de las tres unidades administrativas que desaparecen continuarán ejerciendo sus funciones, en uno de ellos se recargarán las tareas de vigilancia de la Superintendencia General de Seguros.  El programa de reestructuración que se establece en este transitorio, se regirá por las disposiciones que para tal efecto establezca el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.


 

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