TRANSITORIO VI
TRANSITORIO VI.-Emisión de normativa
El Consejo Nacional emitirá, a
más tardar durante los nueve meses siguientes, contados a partir de la vigencia
de esta ley, los reglamentos que le correspondan de acuerdo con esta Ley.
En materia de comercio
transfronterizo de servicios de seguros, el superintendente normará, mediante
disposición de carácter general, lo atinente a esta materia mientras se emite
el reglamento respectivo.
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