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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI

 

TRANSITORIO VI.-Emisión de normativa

 

El Consejo Nacional emitirá, a más tardar durante los nueve meses siguientes, contados a partir de la vigencia de esta ley, los reglamentos que le correspondan de acuerdo con esta Ley.

 

En materia de comercio transfronterizo de servicios de seguros, el superintendente normará, mediante disposición de carácter general, lo atinente a esta materia mientras se emite el reglamento respectivo.


 

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