TRANSITORIO IX
TRANSITORIO IX.-Ajuste de razones sociales de
sociedades anónimas
De conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 29, de esta Ley, se concede un plazo
de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que
las sociedades anónimas inscritas en el Registro Público ajusten su razón
social. Vencido el plazo, el Registro
Público, de oficio, eliminará los términos improcedentes.
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