Buscar:
 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10
Normativa - Ley 8653 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
TRANSITORIO X

 

TRANSITORIO X.-Normativa de la Ley N.º 8204

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero modificará, en lo que corresponda, la normativa para el cumplimiento de la Ley N.º 8204, reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

En el mismo orden, el Poder Ejecutivo actualizará la reglamentación de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 165.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

 

Ir al inicio de los resultados