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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 16
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Artículo 16
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DE LOS DEBERES

DE LOS DEBERES

Artículo 16.—De las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar, formular y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren vigentes;

b)  Presentar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se exijan a la respectiva rectoría;

c)  Efectuar los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas vigentes; y

d)  Presentar el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes complementarios de la información según sector de la actividad económica.


 

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