EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE
HACIENDA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2)
numeral b) de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978), en la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2
de mayo de 1974) y en la Ley
de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del
2001) y su Reglamento.
Considerando:
I.—Que en Costa
Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado para orientar;
conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones
públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz
de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.
II.—Que dentro de los mecanismos para la
formulación, evaluación y seguimiento del PND por parte del Poder Ejecutivo, se
considera prioritario el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos.
III.—Que el artículo 9 de la Ley de
Planificación Nacional-reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley
de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos- señala en su artículo 9: “Corresponde al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los
programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones
descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con
las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo”.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN
(Reforma al Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica) en el artículo 12 establece el Área de Inversiones y
dispone en su inciso c) que le corresponde: “Desarrollar procesos de
asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su
coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y
su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades
consideradas para su realización”.
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30
de octubre de 1975 se encuentra vigente y establece el “Reglamento del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.
VI.—Que el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es
primordial para lograr la coherencia en la política y en los planes de
inversión pública.
VII.—Que por todo lo anterior se hace
necesario desarrollar el marco normativo que oriente el proceso de inversión
pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,
Decretan:
(*)Reglamento
para la Constitución
y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Inversión
Pública
(*)DE
LAS NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES
(*)(Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La
Gaceta N° 193 de 07 de octubre de 2008).
Artículo 1º—De
la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública forma parte del
Sistema Nacional de Planificación y su implementación y operación estará a
cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el
objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el
cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía,
eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la
inversión.