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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 1
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Nº 34694-PLAN-H

Nº 34694-PLAN-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA

 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley  General  de la  Administración  Pública  (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en  la  Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) y su Reglamento.

 

Considerando:

 

I.—Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.

II.—Que dentro de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos.

III.—Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional-reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley de  la  Administración Financiera de la República y  Presupuestos Públicos- señala  en  su artículo 9: “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo”.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN (Reforma al Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) en el artículo 12 establece el Área de Inversiones y dispone en su inciso c) que le corresponde: “Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización”.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975 se encuentra vigente y establece el “Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.

VI.—Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la política y en los planes de inversión pública.

VII.—Que por todo lo anterior se hace necesario desarrollar el marco normativo que oriente el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,

 

Decretan:

 

 

 

(*)Reglamento para la Constitución y Funcionamiento

del Sistema Nacional de Inversión Pública

 

(*)DE LAS NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES

 

(*)(Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 193 de 07 de octubre de 2008).

 

Artículo 1º—De la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública forma parte del Sistema Nacional de Planificación y su implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la inversión.


 

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