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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—De la presentación de los proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de la Administración Central y Descentralizada deberán presentar sus proyectos a las Rectorías desde el día siguiente de la comunicación de las normas de inversión y en los plazos definidos en los lineamientos respectivos.

Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su aval y dictamen técnico afirmativo.


 

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