Artículo 21
Artículo 21.—De la presentación de los
proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de la Administración Central
y Descentralizada deberán presentar sus proyectos a las Rectorías desde el día
siguiente de la comunicación de las normas de inversión y en los plazos
definidos en los lineamientos respectivos.
Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los
proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su
aval y dictamen técnico afirmativo.
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