Artículo 27
Artículo 27.—De
las modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión
que cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica
favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean
modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y
presentar a la Rectoría la documentación que fundamente los cambios a realizar
en el proyecto.
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