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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34694 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—De las modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y presentar a la Rectoría la documentación que fundamente los cambios a realizar en el proyecto.


 

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