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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 28
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ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 28.-      Límites de la cesión

 

Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa del ICE, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en la Ley N.° 7494, Contratación administrativa. El ICE podrá autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del contrato anterior.

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