ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 28.- Límites de la cesión
Los derechos y las obligaciones del
contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa del ICE, por
medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en
contra de las prohibiciones establecidas en la Ley N.° 7494, Contratación
administrativa. El ICE podrá autorizar la cesión siempre que no se desmejoren
las condiciones del contrato anterior.
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