ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 29.- Refrendo
El trámite de refrendo de las licitaciones
públicas del ICE deberá ser resuelto por la Contraloría General de la
República, en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, a
partir de la fecha en que la solicitud haya sido presentada ante el órgano
contralor.
Los requisitos para la solicitud del refrendo
se establecerán en el Reglamento de refrendo de las contrataciones, emitido por
el órgano contralor, conforme a las disposiciones especiales establecidas para
el ICE en esta Ley.
Los contratos y convenios que no requieran
refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la Unidad de Asesoría
Jurídica Institucional del ICE; esta última resolverá con independencia del
criterio de la Proveeduría y de la Auditoría Interna. El procedimiento interno
de aprobación será establecido reglamentariamente.
No estarán sujetas al refrendo las
modificaciones contractuales que realice el ICE. Será responsabilidad exclusiva
de la administración garantizar la legalidad de las modificaciones citadas,
aspecto que estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la
Contraloría General de la República.
|