Artículo
35- Manejo de información confidencial. La información que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas obtengan de sus usuarios y
clientes será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada
y compartida entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio. Su
conocimiento, por parte de
terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una
autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.
Es
confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus
empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos
estratégicos, comerciales
y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá
considerar lo siguiente:
a)
La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de
decisión y deberá contener el
fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá
dicho carácter.
b)
La confidencialidad de la información solamente podrá aplicarse en aquellas actividades o servicios que se
desarrollen bajo esquemas de libre competencia. No incluye procedimientos y
actividades administrativas, ni los estados financieros y sus anexos
que comprenden los ingresos, la
custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación,
el estado de resultados y, en general, el resto de información contable y de sus subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos
de su actividad que se mantengan en
monopolio.
c)
Tendrán acceso a la información declarada confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas
que, por disposición constitucional
o legal, realicen funciones de control, supervisión,
vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades
y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la
información frente a aquellos
terceros no autorizados expresamente por ley.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 9790 del 9 de diciembre de 2019)