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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 36.-      Rendición de cuentas       .

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.° 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001 , y sus reformas, y en congruencia con el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo Directivo del ICE elaborará un informe anual de rendición de cuentas y lo presentará, a más tardar el quince de marzo de cada año, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas subsidiarias.

El informe anual incluirá, por lo menos, lo siguiente:

 

1. Un informe sobre su desempeño y el de sus empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones; en él cotejará los objetivos alcanzados en el período contra los señalados en los planes correspondientes al período.   

2. El balance general.   

3. El estado de resultados financieros.

4. El estado del origen y la aplicación de fondos.           

5. Un balance social, que contendrá las acciones ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de energía, bajo los principios de universalidad y solidaridad, así como aquellos en materia de derechos humanos y su impacto en el desarrollo local y la participación ciudadana.

6. Un balance, que incluirá las acciones ejecutadas en materia de política ambiental.   

 

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