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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40

ARTÍCULO 40.-      Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones

 

El Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones es el instrumento
de planificación y orientación general del Sector y define las metas, los objetivos y
las prioridades de este. 

El Plan deberá tomar en consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; será dictado por el ministro rector en consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, este Plan deberá tomar en cuenta las políticas y los planes ambientales nacionales que promueva el Ministerio para la protección ambiental y los recursos naturales, así como los principios contenidos en la normativa internacional ratificada por el país, relativa a estos temas. Será sometido a la consideración y aprobación de la Presidencia de la República, con el fin de que sea integrado al Plan nacional de desarrollo.

El Plan será remitido a la Contraloría General de la República, a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Sutel y la Asamblea Legislativa, para su información.

 

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