ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 40.- Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones
El Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones es el instrumento
de planificación y orientación general del Sector y define las metas, los
objetivos y
las prioridades de este.
El Plan deberá tomar en consideración las
políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto, mediano y largo
plazo; será dictado por el ministro rector en consulta con las entidades
públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, este Plan deberá
tomar en cuenta las políticas y los planes ambientales nacionales que promueva
el Ministerio para la protección ambiental y los recursos naturales, así como
los principios contenidos en la normativa internacional ratificada por el país,
relativa a estos temas. Será sometido a la consideración y aprobación de la
Presidencia de la República, con el fin de que sea integrado al Plan nacional
de desarrollo.
El Plan será remitido a la Contraloría
General de la República, a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), la Sutel y la Asamblea Legislativa, para su
información.
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