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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53

ARTÍCULO 53.-  Representación ante organismos internacionales del sector telecomunicaciones

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), corresponderá al ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos representantes.

(Así reformado por el artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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