CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 54.- Plazos de las Empresas
El plazo de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz es de noventa y nueve
(99) años, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; el de la Compañía
Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima y las empresas que
constituyan, será el que se indique en su pacto constitutivo.
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