Buscar:
 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8660 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
TRANSITORIO IV

TRANSITORIO IV.-

 

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del Departamento Nacional de Control de Radio de! Ministerio de Gobernación y Policía, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De trasladarse, conservarán todos sus derechos laborales: en caso de que decidan no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les correspondan, Los funcionarios de este Departamento mayores de cincuenta y cinco (55) años y que cuenten con más de treinta (30) cuotas anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán acogerse a la jubilación, si así lo solicitan.

Los funcionarios de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones, De trasladarse, conservarán todos sus derechos laborales, si deciden no trasladarse la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les correspondan.


 

Ir al inicio de los resultados