TRANSITORIO IV
TRANSITORIO IV.-
A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Ley, los funcionarios del Departamento Nacional de Control de Radio de! Ministerio de Gobernación y Policía, tendrán la potestad
de decidir si se trasladan o no a la Superintendencia de Telecomunicaciones. De
trasladarse, conservarán todos sus derechos laborales: en caso de que decidan
no trasladarse, su patrono deberá cancelarles los extremos laborales que por
ley les correspondan, Los funcionarios de este Departamento mayores de
cincuenta y cinco (55) años y que cuenten con más de treinta (30) cuotas
anuales de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán acogerse a la
jubilación, si así lo solicitan.
Los funcionarios de la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, De trasladarse, conservarán todos sus
derechos laborales, si deciden no trasladarse la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos deberá cancelarles los extremos laborales que por ley les
correspondan.
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