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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII

TRANSITORIO VII.-

 

En el año 2010, al nombrar a los nuevos miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva de la Aresep. el Consejo de Gobierno escogerá, aleatoriamente, a la persona en quien recaerá el nombramiento, en la siguiente forma, un miembro por dos (2) años, uno por tres (3) años, uno por cuatro (4) años y otro por cinco (5) años. Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo fijado en esta Ley. el procedimiento para los suplentes será igual.

Por esta única vez, el primer nombramiento del regulador general adjunto que deba designarse al entrar en vigencia esta Ley, desempeñará su cargo hasta

el año 2011.

Los miembros suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora que deban designarse al entrar en vigencia esta Ley, desempeñarán sus cargos hasta el 8 de mayo de 2010.


 

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