TRANSITORIO VII
TRANSITORIO VII.-
En el año 2010, al nombrar a los nuevos
miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva de la Aresep. el Consejo
de Gobierno escogerá, aleatoriamente, a la persona en quien recaerá el
nombramiento, en la siguiente forma, un miembro por dos (2) años, uno por tres
(3) años, uno por cuatro (4) años y otro por cinco (5) años. Los nombramientos
subsecuentes se harán por el plazo fijado en esta Ley. el procedimiento para
los suplentes será igual.
Por esta única vez, el primer nombramiento
del regulador general adjunto que deba designarse al entrar en vigencia esta
Ley, desempeñará su cargo hasta
el año
2011.
Los miembros suplentes de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora que deban designarse al entrar en vigencia esta Ley,
desempeñarán sus cargos hasta el 8 de mayo de 2010.
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