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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 115
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Artículo 115
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CAPÍTULO XIX

CAPÍTULO XIX

Abandono

 

Artículo 115.—Supuestos de abandono. Las materias y mercancías internadas en las zonas francas y aquellas que no han sido destinadas a ningún Régimen aduanero y cuyo consignatario sea un beneficiario del Régimen, causarán abandono a favor del fisco en los siguientes casos:

a) Cuando su propietario haga renuncia expresa de ellas, la que deberá ser por escrito y comunicada a PROCOMER y a la Aduana de Control.

b) Cuando se dé el supuesto establecido en el inciso a) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas. Bajo este presupuesto, cuando las mercancías sean recuperadas, hasta veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta, por parte del consignatario y este tenga la condición de beneficiario, dichas mercancías podrán ampararse al Régimen con el goce de todos los beneficios del mismo.

c) Cuando se dé el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

En tales casos, la aduana de control procederá de conformidad con la legislación respectiva y lo comunicará a COMEX. En caso de remate, se procederá de conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas y los artículos 188 y siguientes de su Reglamento. La Aduana de Control procurará que el procedimiento de subasta se lleve a cabo dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del momento en que las mercancías han caído en abandono.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)


 

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