CAPÍTULO XIX
Artículo 115.—Supuestos de abandono.
Las materias y mercancías internadas en las zonas francas y aquellas que no han
sido destinadas a ningún Régimen aduanero y cuyo consignatario sea un
beneficiario del Régimen, causarán abandono a favor del fisco en los
siguientes casos:
a) Cuando su
propietario haga renuncia expresa de ellas, la que deberá ser por escrito y
comunicada a PROCOMER y a la Aduana de Control.
b) Cuando se dé
el supuesto establecido en el inciso a) del artículo 56 de la Ley General de
Aduanas. Bajo este presupuesto, cuando las mercancías sean recuperadas, hasta
veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta, por parte del
consignatario y este tenga la condición de beneficiario, dichas mercancías
podrán ampararse al Régimen con el goce de todos los beneficios del mismo.
c) Cuando se dé
el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 56 de la Ley General de
Aduanas.
En tales casos, la aduana de control procederá de
conformidad con la legislación respectiva y lo comunicará a COMEX. En caso de
remate, se procederá de conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley
General de Aduanas y los artículos 188 y siguientes de su Reglamento. La Aduana
de Control procurará que el procedimiento de subasta se lleve a cabo dentro del
plazo máximo de dos meses, contados a partir del momento en que las mercancías
han caído en abandono.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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