SECCIÓN
II
Inversiones
nuevas
Artículo 134.—Parámetros de inversiones nuevas. Las empresas
procesadoras clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley deberán cumplir con los montos mínimos de inversión nueva y
total establecidos en los artículos 5º, 7º y 131 del presente reglamento
(Así adicionado por el artículo
6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
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