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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 134
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Artículo 134
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SECCIÓN II

Inversiones nuevas

    Artículo 134.—Parámetros de inversiones nuevas. Las empresas procesadoras clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley deberán cumplir con los montos mínimos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5º, 7º y 131 del presente reglamento

 

   (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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