Artículo 138.—Crédito por gastos en entrenamiento y
capacitación. Las empresas acogidas en la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley podrán deducir del monto del impuesto sobre la
renta por pagar, el crédito fiscal producto de:
a)
Los gastos incurridos, dentro o fuera del país, en capacitación y entrenamiento
de personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa
en el país, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente
Reglamento.
b) Los gastos incurridos dentro del país en
relación con la capacitación y entrenamiento del personal de las empresas
proveedoras, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, según los
registros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los gastos
por entrenamiento y capacitación citados en los incisos anteriores, de las
empresas beneficiarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se
trata de gastos relacionados con la operación de la empresa o que incidan en la
producción, por la cual ingresó al Régimen de Zonas Francas al amparo del
inciso f) del artículo 17 de la Ley.
b) Cuando se trate de gastos de capacitación y
entrenamiento de personal, en cualquiera de las áreas de operación de la
empresa beneficiaria deben limitarse a los útiles, necesarios y pertinentes
para generar la renta gravable, actual o potencial, con el impuesto sobre la
renta y además deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo
8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Cuando se trate de gastos de capacitación y
entrenamiento de empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del
Régimen, de previo a que la beneficiaria incurra en este gasto y pueda aplicar
el crédito, debe verificar que la proveedora esté registrada como micro,
pequeña o mediana empresa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
También podrán deducir del impuesto sobre la renta, los gastos de capacitación
y entrenamiento en que incurran las empresas beneficiarias en capacitaciones de
empresas proveedoras organizadas por PROCOMER, el INA, Universidades y otras
Instituciones Públicas; así como las becas otorgadas por las empresas
beneficiarias en capacitaciones locales a empresas proveedoras de las empresas
beneficiarias del Régimen, en los términos establecidos en la Ley y en el
presente reglamento.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
36000 del 28 de abril de 2010)