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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
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Artículo 127 -QUINQUIES
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Artículo 127 quinquies.—Permanencia de las mercancías en una sola ubicación. Las mercancías ingresadas a las instalaciones de la empresa de servicios de logística no podrán ser objeto de movilización alguna, mientras permanezcan amparadas a la declaración aduanera que autorizó el ingreso al régimen, excepto que se trate de traslados a otras ubicaciones autorizadas a la misma empresa de servicios de logística.

Las mercancías objeto del servicio de logística podrán ser trasladas a una nueva empresa de servicios de logística, previa autorización de la Aduana de Control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.

La permanencia de las mercancías bajo el régimen en esta nueva ubicación, será por el tiempo restante del plazo de un año que inició a computarse desde la fecha de aceptación de la primera declaración aduanera tramitada para ingresar a esta categoría.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

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