Artículo
130 ter.—Requisitos para
las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas
beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con
instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Las
instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los
requisitos mínimos que se indican a continuación:
a) Delimitación
del área total destinada a la actividad dentro del régimen.
b) Área
para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección y
despacho de mercancías.
c) Espacio
reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.
d) Área
exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías ingresadas al régimen
de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o nacionales.
e) Área
exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y
de seguridad para mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal
y el medio ambiente.
f) Área
u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera, que permita conexión con
el sistema de información aduanera.
g) Sistema
de seguridad para custodia y vigilancia de las mercancías, incluyendo un
sistema de control y vigilancia mediante cámaras de video.
h) Sistema
de control para el ingreso y salida de personas y vehículos.
i) Cumplir
con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.
Para
efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera,
la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con
los requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de
Control.
Igualmente,
serán objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones
de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de
julio de 2011)