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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen. Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otro beneficiario del Régimen, ya sea de servicios, comercializadora, procesadora o viceversa, en cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana de Control proceda en todos los casos a efectuar la inspección de las instalaciones.

    Para tales efectos, las empresas deberán implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, así como delimitar el área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e identificación de activos, la Ley y este Reglamento imponen para los beneficiarios.

    Asimismo, todos los beneficiarios, clasificados bajo cualesquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210, que tengan área disponible de techo industrial separada físicamente, podrán arrendar o subarrendar dichos espacios a otros beneficiarios.

 

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)


 

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