Artículo 3
Artículo 3.-
Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información
La Dirección General de Aduanas, el
Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y
demás órganos y entes públicos que tengan ingerencia en los trámites
relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación
necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en
el presente Reglamento.
Asimismo, estas instituciones en la medida en que
las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente
permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen,
según los procedimientos acordados entre ellas.
La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales
dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto dará fe en
cuanto a la existencia del original transmitido.
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