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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

Artículo 3.- Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información

La Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y demás órganos y entes públicos que tengan ingerencia en los trámites relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.  La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto dará fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

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