Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 5  de 10
Anterior Siguiente
Artículo 4

Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.

Activos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables  de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se encuentran en uso en las  operaciones  del negocio.

Acuerdo de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a una persona física o jurídica.

Administrador: La empresa administradora de un Parque de Zona Franca.

Aduana de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene e) auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera .

Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera, o bien, se encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrad a o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.

BCCR: el Banco Central de Costa Rica

Beneficiario: La persona física  o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas.

Bienes: Cualquier objeto, artículo de comercio,  tales como mercancías, materias primas, insumos, productos en elaboración, productos elaborados, vehículos, equipos y maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de Zonas Francas.

Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.

Bonificación: La bonificación para personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen de Zonas Francas y ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Capacitación y  entrenamiento del personal:  es un  proceso  que comprende  un  conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar  mayores  conocimientos,  dominio  de  otros  idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores nivel es de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.

Capacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se  entiende  como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios,  aprendizaje  de otros idiomas, procedimientos,  normas  o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.

CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica vigente, que se sustenta en la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)".

Cese definitivo de operaciones: se entiende como aquella situación en que se encuentra una empresa beneficiaria, cuando habiendo iniciado operaciones, sin previo aviso, detiene de forma total sus actividades y operaciones dentro o fuera del régimen, sin realizar internamiento de maquinaria, equipo e insumos, así como tampoco la realización de ventas al mercado nacional o reexportación.

Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

Comercialización: Es la actividad que consiste simplemente en manipular, reempacar y redistribuir mercancías que sean propiedad del beneficiario del Régimen de Zonas Francas.

COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.

Contrato de operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios del Régimen  con la Promotora de] Comercio Exterior de Costa Rica, en el cual se detallan sus derechos y obligaciones, con base en el acuerdo de otorgamiento del Régimen.

Control accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 5l % de las acciones o cuotas.

Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.

Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.

Declaración Aduanera: declaración realizada mediante  transmisión  electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.

DGT: Dirección General de Tributación .

Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones

Desperdicios:  Mercancías remanentes del proceso productivo.

Dirección: Dirección General de Aduanas.

Empresas no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que, al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.

Ensamble: Acoplamiento de componentes  (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al integrarse dan como resultado un producto con  características distintas de los componentes.

Entidad controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.

GAMA: se entiende como la Gran Área Metropolitana Ampliada definida en el Plan de Desarrollo Urbano más los siguientes cantones: Grecia, excluido el distrito de Rio Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.

Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.

Gerencia General: La Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

IMAS: Instituto Mix.to de Ayuda Social.

Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo parque. Para estos casos la Dirección otorgará. un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Inicio de Operaciones: es el momento en que la empresa beneficiaria realiza actividades pre-operativas relacionadas con la generación de empleo, de construcción de obras de infraestructura, acondicionamiento de planta y otras actividades relacionadas con el proceso de instalación al amparo del Régimen.

Inicio de operaciones productivas:  es el momento  en que la empresa  beneficiaria  realiza actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios, al amparo del Régimen .

Insumo: mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.

Intercambio de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el cual opera de manera recíproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes, los cuales deben utilizarse exclusivamente en sus operaciones.

Internamiento de mercancías: Es el ingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas por parte de los beneficiarios. El internamiento no constituye una importación.

Junta Directiva: La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Ley General de Aduanas: La Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 de octubre de

1995 y sus reformas.

Ley Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Materias y mercancías: Se entenderán como materias y mercancías susceptibles de ser incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:

a)     Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, verificación o de investigación, por ejemplo).

b)    Las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.

c)     Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte  de las empresas.

d)    Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas. En todos los casos, deberá tratarse  de mercancías directamente relacionadas con la actividad incentivada .

Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar  otros productos o servicios; así como aquellos destinados para actividades de operación, administración y producción.

Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones  de dólares,  moneda  de curso  legal  de los  Estados Unidos de América  (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período máximo de ocho años y que  se  compromete  a tener  como mínimo  cien  empleados  permanentes  reportados  en planilla durante el período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.

Mermas: La proporción en que disminuyen los insumos respecto de su  cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Operador Económico Autorizado: Persona jurídica que, en  virtud  del  cumplimiento  de los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado,  Decreto Ejecutivo 38998-H del 24 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2015, goza de beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.

Órgano Administrador del Régimen: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Operaciones productivas: son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.

Parque de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de Parque de Zona Franca .

Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes  en  el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.

Plantas satélites: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de parque.

Plantas secundarias: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiados cuya planta principal se encuentra fuera de parque.

Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica­ con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.

Principales activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente  necesarios  para  la  continuidad  del  proceso  productivo  o  la  línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.

PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente

Régimen : El Régimen de Zonas Francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a  Las  personas  físicas  o jurídicas  que cumplan  con  los  requisitos  y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este Reglamento y demás normas aplicables .

Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora restauración.

Subproductos: Los bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.

Transferencia  de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre beneficiarios, del dominio o derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.

Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se localizan  instalaciones  del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

Valor Agregado Nacional (VAN): es la proporción de las ventas totales que realiza una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas durante su período fiscal y que se concibe como el aporte realizado por la empresa en la economía nacional.

Zona Franca: El área delimitada sin población residente autorizada para que se establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

(Así reformado por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

Ir al inicio de los resultados