Artículo 55
Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un
beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir
el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar
paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.
Una vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas
y comunicado el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
beneficiaria se mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública
aduanera en la categoría de zonas francas, por un plazo de hasta 15 días hábiles
para que finiquite los trámites pendientes. Asimismo, la Dirección la
habilitará de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera
en la categoría de Perfeccionamiento Activo, el cual tendrá un plazo de
vigencia de 15 días hábiles.
Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la
declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancías, bienes,
maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de
ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
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