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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

    Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.

    Una vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de zonas francas, por un plazo de hasta 15 días hábiles para que finiquite los trámites pendientes. Asimismo, la Dirección la habilitará de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de Perfeccionamiento Activo, el cual tendrá un plazo de vigencia de 15 días hábiles.

    Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

 

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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