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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.-Traslado de mercancías provenientes del territorio nacional

Para el traslado de mercancías provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien, el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 del presente Reglamento.


 

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