Artículo 98
Artículo 98.—Utilización
de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o
salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación
o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones,
adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal
hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro
de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin detrimento de los controles
internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a
la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia
de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera,
aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zona
Franca.
Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en
los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones,
compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo
Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o
terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos
colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el
uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta
principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro
de un mismo parque.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
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