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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
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Artículo 127 -SEXIES
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Artículo 127 sexies. - Valor aduanero de las mercancías. Para la determinación del valor en aduanas de las mercancías objeto del servicio logístico, se seguirá lo establecido en los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera respectiva. Además de los elementos referidos en el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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